A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Huertas Rodriguez Dioselina Y Otros·Demandado Superintendencia De Industria Y Comercio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incidentes de nulidad dentro de procesos judiciales de conocimiento de jueces civiles acorde con las reglas de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de la demanda de nulidad presentada por un ciudadano contra la sentencia del 18 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Ochenta Civil Municipal de Bogotá (hoy Sesenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples), en el marco de un proceso de restitución de inmueble arrendado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer sobre los incidentes de nulidad que, con fundamento en el artículo 133 del Código General del Proceso, se promuevan contra las providencias judiciales proferidas en el marco de un proceso de restitución de inmueble arrendado, por cuanto compete su conocimiento a los jueces civiles municipales o del circuito del lugar de ubicación de la vivienda, así como a los tribunales superiores del distrito judicial correspondientes, acorde con las reglas de competencia consignadas en el Capítulo I del Libro Primero del Código General del Proceso (artículos 15-34).
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Ochenta Civil Municipal de Bogotá (hoy Sesenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá y DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer del incidente de nulidad promovido por Carlos Augusto Dimey Bustamante, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia del 18 de febrero de 2020, proferida por el Juzgado Ochenta Civil Municipal de Bogotá (hoy Sesenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples), en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado con radicado 2019-046.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1993 al Juzgado Ochenta Civil Municipal de Bogotá (hoy Sesenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y a los Juzgados
- Primero. Administrativo de Oralidad de Bogotá y Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.